SANTO DOMINGO. Los aviones de la Drug Enforcement Administration (DEA) sobrevuelan el espacio aéreo dominicano, desde el pasado año, cuando el entonces presidente Leonel Fernández lo autorizó, mediante una resolución que permite no sólo la incursión de aviones no tripulados.
La petición se la hizo al gobernante el asesor militar del Presidente a la fecha, el mayor general Rafael Peña Antonio y las operaciones de los aviones se iniciaron el primero de abril de 2012 y concluyen el primero de abril próximo.
El dato está contenido en las memorias de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, enviadas al Congreso Nacional, donde se listan las ochenta instrucciones y autorizaciones preparadas por esa dependencia estatal, para la firma del Presidente.
No sólo se trata del "Predator", un avión no tripulado para detectar las naves, aéreas o marítimas, que pretenden entrar drogas ilegales al país, y el único dato de que dio a conocer Mariño Vinicio Castillo en julio del pasado año, cuando el presidente Fernández recibió la visita de la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Janet Napolitano, y se firmaron los acuerdos sobre seguridad, tráficos de drogas y trata de personas.
También, de acuerdo con la resolución, pueden sobrevolar el espacio aéreo dominicano las aeronaves Learjet matrículas N 7734T Citation, N5852K ATR's, las matrículas N313 CGT y N366FM y King Air's matrículas N430JT, NI667J, N4982R, N841DE, N7033U, N959DE y N846DJ.
La solicitud al gobierno la hizo John D. Niedzialek, agregado de la DEA de la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana.
La autorización fue otorgada de conformidad a la ley 195 del 1966 de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves extranjeras en la República Dominicana, una ley promulgada por el presidente provisional Héctor García Godoy.
Esta vieja ley, que no fue votada por el Congreso, establece que el sobrevuelo y permisos de aterrizajes de aeronaves militares extranjeras sobre territorio nacional, está condicionado a la autorización previa del Ministro de las Fuerzas Armadas y en su ausencia del jefe de Estado mayor de la Fuerza Aérea .
Dispone que la solicitud debe hacerla el agregado aéreo de la misión diplomática correspondiente, y que la permanencia de las aeronaves estará "condicionada a las exenciones y cortesías recíprocamente acordadas por ambos países" y "no podrán portar armas".
También deberán suministrar a las autoridades el tipo e identificación de la aeronave, nombre de los tripulantes, número de pasajeros, procedencia y nombres, destino, motivo de vuelo y la fecha de entrada y salida de la aeronave.
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