El Tribunal Constitucional determinó que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la nacionalidad dominicana. La alta corte explica, en cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, que esta categoría de personas figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929 y que, según se infiere de la antigua Ley No. 95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No. 279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.
Asimismo, precisó que el “extranjero en tránsito” no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista. “La denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de padres extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, sino, por el contrario, un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa constitucional atinente a la materia”, indica el TC en su sentencia TC/0168/13 dictada el 23 de septiembre de 2013.
En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.
Este criterio fue externado con ocasión de un recurso de revisión de amparo interpuesto ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
Los jueces del Constitucional precisan que “los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precisada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.
¿Quién puede adquirir la nacionalidad?
Los magistrados estimaron que conforme al artículo 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”, el 1 de abril de 1984.
Agregó al respecto que, según la disposición citada, la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.
En este sentido, el TC sostuvo “que el caso de la recurrente corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada excepción constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino que, además, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del nacimiento estaban en tránsito en el país”.
Sin embargo, la alta corte destaca que los “extranjeros en tránsito” pueden modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal de residencia, lo que propiciaría que sus hijos que nazcan en el territorio nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius soli” o derecho del suelo.
En caso contrario, cuando los extranjeros se encuentran en situación migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana, en vista de que “resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho”.
Precisa que “aún en el caso de que el niño nacido en territorio dominicano, de padres extranjeros, sea registrado e inscrito en una de las oficialías del estado civil de la República Dominicana, su acta de nacimiento puede ser transcrita y legalizada en un consulado del país de nacionalidad de los padres”.
Ordenan entregar acta
Respecto a la situación de la reclamante Juliana Deguis Pierre, a quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la nacionalidad haitiana de sus padres, el TC dispuso que la Junta Central Electoral le restituya el original de su certificado de declaración de nacimiento (acta de nacimiento) en un plazo de 10 días, y que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.
Asimismo, que proceda de la misma manera con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias.
Dispuso además que la Dirección General de Migración otorgue a la señora Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de estancia temporal en el país” hasta que el plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de la vigente Ley de Migración No. 285-04, determine las condiciones de regularización en este tipo de casos.
Medidas ordenadas por el Constitucional
El Tribunal dispone que la Junta Central Electoral ejecute las medidas que se indican a continuación: “Efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el veintiuno de junio de 1929 hasta la fecha, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia (y renovable hasta un año más al criterio de la Junta Central Electoral) para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana”.
También deben consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por “ius soli”, la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana.
Igualmente, crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el veintiuno de junio de 1929 hasta el dieciocho de abril de 2007, fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana mediante Resolución 02-2007; y, luego, transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos.
También, notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes.
El TC ordena, asimismo, que la JCE remita la lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana al Ministerio de Interior y Policía, que preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última entidad, de acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04, efectúe lo siguiente: “Elabore, de acuerdo con el primer párrafo del indicado artículo 151, dentro de los noventa días posteriores a la notificación de la presente sentencia, el Plan Nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país; rinda al Poder Ejecutivo, conforme a lo que dispone el segundo párrafo del referido artículo 151, un informe general sobre el indicado plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, con sus recomendaciones”.
Exhorta al Poder Ejecutivo a proceder a implementar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país.
Sobre el proceso
Deguis Pierre interpuso una acción de amparo ante La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Monte Plata porque alegadamente nació en el municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, en fecha 1 de abril del año 1984, es hija de Nelo Diessel y Lucia Jean, ambos braceros de nacionalidad haitiana según acta de nacimiento de la Oficialía del Estado Civil de Yamasá No. 246, Libro 496, folio 108, del año 1984.
En el año 2008, compareció por ante el centro de cedulación del municipio de Yamasá a solicitar por primera vez su cédula de identidad y electoral, y le quitaron su acta de nacimiento y le informaron que no podían entregarle su cédula porque sus apellidos son haitianos. El tribunal le rechazó el recurso de amparo porque las pruebas que depositó estaban en fotocopias y esta recurrió al Constitucional.
Dos juezas votaron disidente
La sentencia fue suscrita por los magistrados Milton Ray Guevara, Leyda Piña Medrano, Lino Vásquez Samuel, Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez e Idelfonso Reyes. Las magistradas Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez Martínez presentaron sendos votos disidentes.
Bonilla Hernández dijo que “el hecho de que la recurrente naciera en territorio dominicano, ya le otorgaba el derecho a la nacionalidad dominicana“. Platea también que los honorables magistrados no tomaron en consideración que el nacimiento en el país de personas de descendencia haitiana, tiene su origen en el ingreso a República Dominicana de sus ascendientes, como trabajadores temporeros para el corte de la caña o como trabajadores agrícolas, contratados, unas veces por el Estado y otras veces por empresas privadas; se trata pues, de personas que una vez vencidos sus contratos de trabajo, no regresaron a Haití, se asentaron en suelo dominicano y han permanecido en el país de manera ilegal durante muchos años, por lo que no pueden ser considerados extranjeros en tránsito. Indica además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho que “en un sistema de ius soli, sólo hace falta el hecho de que un niño (a) haya nacido en el territorio del Estado y que la condición migratoria de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.
De su lado, la magistrada Katia Miguelina Jiménez sostiene que “el fallo del tribunal incurre en manifiesta contradicción cuando al afirmar que el acta de nacimiento de la recurrente es irregular y que no le corresponde la nacionalidad dominicana, se proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad”. Entre las causas que originan tales contradicciones está el hecho de que este tribunal constitucional, tal y como indicamos en el desarrollo del título 3 del presente voto disidente, ha resuelto cuestiones de legalidad ordinaria estando apoderado de un recurso de revisión de sentencia amparo.
Regularización
Este plan que busca solucionar la situación de nacionalidad de algunos extranjeros, deberá realizarse en el plazo establecido por el TC”.
Legalidad
En 2007, la JCE puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de madre extranjera no residente en la República Dominicana”.
Derecho
Restringir el derecho al nombre y al registro de la persona, es lesionar la dignidad humana, tal es el caso de la recurrente”.
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