SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente del Colegio de Abogados, Diego José García, solicitó a la Suprema Corte de Justicia declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano en contra la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura carecer de base legal.
Diego José García informó que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PRD en contra la Ley Orgánica del CNM es inconstitucional debido a que el mismo no cuenta con el respaldo del 33 % de los integrantes de una de las cámaras legislativas, tal y como lo indica el artículo 185.1 de la Constitución.
Explicó que “el artículo 185.1 de la Constitución de la República plantea que las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, serán conocidas a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”.
José García señaló que en el recurso de inconstitucionalidad depositado por el PRD solo aparecen las firmas de abogados y algunos legisladores, pero no figuran las firmas todos los diputados que apoyan la iniciativa, como señal de aceptación de la interposición de este recurso, lo que le resta legitimidad.
En este tipo de acción legal deben de aparecer todos los nombres, firmas y cédulas de los legisladores u persona física que apoyen la iniciativa.
El Presidente del CARD agregó que dicho recurso de inconstitucionalidad también puede ser declarado irrecibible por la Suprema Corte de Justicia por considerarlo extemporáneo, ya que el mismo fue interpuesto antes de que el proyecto de ley, sea convertido en ley.
Por estas razones el Presidente del Gremio pidió a la Suprema Corte de Justicia declarar inadmisible dicho recurso atendiendo a la combinación de las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Constitución y el artículo 44 de la ley 834, de 1978.
Informó que el artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978 explica claramente que constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.
Asimismo recordó que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias.
fuente: noticiassin.com
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