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martes, 5 de abril de 2011

DGII EMITE NORMA PARA REGULAR USO DE DOCUMENTOS DIGITALES


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció este lunes una serie de disposiciones para regular la utilización en la Oficina Virtual (OFV) de documentos digitales y de mensajes de datos en los Procedimientos Tributarios previstos en la   Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y las demás leyes que lo modifican y lo complementan, dando garantía de que las transacciones que se realizan vía electrónica tienen la misma validez de las efectuadas en oficinas físicas de la institución.
La Norma establece en su Artículo 3 que la OFV constituye un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y que por lo tanto, las informaciones mostradas al contribuyente en la misma, se corresponden con la almacenada en las bases de información de la DGII.
En el párrafo uno del referido Artículo la DGII indica que reconoce como buenos y válidos los documentos emitidos o generados en la OFV cuando son impresos, siempre que los mismos estén firmados digitalmente y/o dispongan de un Código Hash, de modo que serán admisibles como prueba y gozarán de la misma eficacia probatoria que la que tuviesen sus correspondientes documentos en papel.
Para los efectos de la Norma, la DGII establece que se entenderá que un Documento Digital o Mensaje de Datos cuenta con una Firma Digital, cuando cumpla con los requisitos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como en el artículo 31 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto No. 335-03 y cuando esté soportada en un Certificado Digital que se encuentre en vigor.
Las medidas, contenidas en la Norma General 03-11, fueron ampliamente consensuadas con todos los organismos representantes del  empresariado del país tales como el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) la Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD), la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), la Organización Nacional de Empresas Comerciales ( ONEC) con especialistas de la sociedad civil y técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
Las regulaciones anunciadas por Impuestos Internos resultan altamente innovadoras y modernas y muestran el nivel de desarrollo tecnológico alcanzado por la DGII utilizando herramientas tecnológicas para el beneficio de los contribuyentes y de la Administración Tributaria.
Precisa que los Documentos Digitales utilizados en las condiciones y supuestos regulados en la Norma se considerarán funcionalmente equivalentes a sus correspondientes documentos y mensajes en papel expedidos o remitidos al amparo de la normativa tributaria.
Impuestos Internos habilitó una opción pública en su portal www.dgii.gov.do para que los interesados puedan confirmar la validez de los documentos firmados digitalmente.
La Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales y su Reglamento de Aplicación, aprobado por el Decreto 335-03, establecen la validez de la comunicación entre partes de documentos digitales, ya sea por un medio físico o a través de mensajes de datos.
  • Notificaciones electrónicas
En las medidas anunciadas este lunes, la DGII establece en el Artículo 7 de la Norma General las reglas para el domicilio Fiscal Virtual y Notificaciones en la Oficina Virtual (OFV).
La DGII ha habilitado un buzón electrónico en las cuentas particulares de los contribuyentes en la OFV con dos apartados: uno para la publicación de mensajes y otro para colocar exclusivamente notificaciones. Dicho buzón se entenderá como el Domicilio Fiscal Virtual del contribuyente.
La Normativa define claramente cuando se entenderán recibidas las notificaciones enviadas electrónicamente y colocadas en el buzón electrónico. El Párrafo 1 del Artículo 7 establece que una vez los contribuyentes ingresen al Buzón utilizando los mecanismos de autenticación para las transacciones que haya otorgado la DGII para estos fines.  Asimismo establece que las notificaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en este apartado no requerirán que el Contribuyente o Usuario acuse recibo de las mismas.
De su lado, el  Párrafo III del Artículo 7 indica que las notificaciones y mensajes que deba hacer la DGII a los Usuarios de la OFV en relación con la administración de dicha oficina, serán remitidas a través de una notificación al Domicilio Fiscal Virtual.
La Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria que modificó el Código Tributario faculta a la  Administración Tributaria a establecer medios electrónicos para remitirles citaciones, notificaciones y otras comunicaciones en relación a sus obligaciones tributarias, o comunicaciones de su interés, cuando correspondan.

Fuente. noticiassin.com

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