SANTO DOMINGO.-El Comité Nacional de Salarios, perteneciente al Ministerio de Trabajo dispuso un aumento de salarios de un 17% para todos los plomeros a destajo que realizan sus labores en el área de la construcción.
La medida fue dispuesta por el ministerio a través de la Resolución 4/2011, cuyo aumento establece excepciones particulares, como los casos en que los trabajos se realicen en tuberías de polietileno o polipropileno, para los que el pago se decidirá por mutuo acuerdo entre las partes, al igual que los anclajes a piezas especiales y de los empalmes de tuberías.
El párrafo I de dicha resolución señala que cuando el plomero tenga que trasladarse fuera de su domicilio habitual, los gastos de transporte y alojamiento correrán por cuenta del ingeniero, contratista o propietario de la obra; mientras que el número II indica que en las obras contratadas y/o en ejecución antes de la publicación de la nueva tarifa, se pagará un 80% del aumento autorizado.
Los salarios que por acuerdo entre los empleadores y trabajadores sean superiores a los salarios mínimos establecidos en la nueva tarifa, se mantendrán de conformidad con lo previsto en el artículo No.217 de Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario mejore por convenio entre las partes.
La medida fue dispuesta por el ministerio a través de la Resolución 4/2011, cuyo aumento establece excepciones particulares, como los casos en que los trabajos se realicen en tuberías de polietileno o polipropileno, para los que el pago se decidirá por mutuo acuerdo entre las partes, al igual que los anclajes a piezas especiales y de los empalmes de tuberías.
El párrafo I de dicha resolución señala que cuando el plomero tenga que trasladarse fuera de su domicilio habitual, los gastos de transporte y alojamiento correrán por cuenta del ingeniero, contratista o propietario de la obra; mientras que el número II indica que en las obras contratadas y/o en ejecución antes de la publicación de la nueva tarifa, se pagará un 80% del aumento autorizado.
Los salarios que por acuerdo entre los empleadores y trabajadores sean superiores a los salarios mínimos establecidos en la nueva tarifa, se mantendrán de conformidad con lo previsto en el artículo No.217 de Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario mejore por convenio entre las partes.
Fuente: diariolibre.com
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